Un accidente leve vuelve a colapsar las rondas en hora punta
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico
Tel: 952 221220
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Málaga, 24 mar (EFE).- Un hombre de 59 años falleció a consecuencia de las heridas sufridas en el accidente que sufrió al colisionar la bicicleta en la que circulaba con un turismo en Fuengirola (Málaga), según ha informado a Efe un portavoz del Centro de Gestión de Tráfico de Málaga.
El siniestro se produjo a las 18:05 horas de ayer en la carretera A-387, que discurre entre Fuengirola y Alhaurín el Grande, cuando el ciclista invadió el sentido contrario y colisionó frontalmente con un turismo.
El ciclista, cuyas iniciales son J.M.M.S., fue trasladado a un centro hospitalario, donde murió a las 3:00 horas de hoy.
El conductor del turismo resultó ileso en el accidente, según la fuente.
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(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL Boletín OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.02.05 00:32:03 +01'00' Sazn: Ubicaciónn: Logotipo BOE Escudo de España I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMíA Y HACIENDA 1819 Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantas de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarn de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Nm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pg. 10491 cve: BOE-A-2010-1819 El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada ao, debern actualizarse las cuantas indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarn automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al ao natural inmediatamente anterior. En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantas resultantes. Habida cuenta que segn datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuanta para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehculos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los aos 2005 a 2008. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado: Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el ao 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daos y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehculos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantas actualizadas. Madrid, 31 de enero de 2010.El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Arags. cve: BOE-A-2010-1819 Boletín OFICIAL DEL ESTADO Nm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pg. 10492 ANEXO TABLA I Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daos morales) Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima Hasta 65 aos Ð Euros De 66 a 80 aos Ð Euros Más de 80 aos Ð Euros Grupo I Víctima con cónyuge (2) Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.676,22 79.257,16 52.838,11 A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.031,76 44.031,76 44.031,76 A cada hijo mayor: Si es menor de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.612,70 17.612,70 6.604,76 Si es mayor de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 4.403,18 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 Ð A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 44.031,76 44.031,76 Ð Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores Slo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158.514,32 158.514,32 158.514,32 Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123.288,92 123.288,92 123.288,92 Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.031,76 44.031,76 44.031,76 A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.612,70 17.612,70 6.604,76 A cada padre con o sin convivencia con la victima........................... . . . . . . 8.806,35 8.806,35 Ð A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 44.031,76 44.031,76 Ð Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores III.1 Hasta veinticinco aos: A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.482,57 114.482,57 66.047,63 A un solo hijo, de víctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.063,51 88.063,51 52.838,11 Por cada otro hijo menor de veinticinco aos (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.419,05 26.419,05 13.209,53 A cada hijo mayor de veinticinco aos que concurra con menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 4.403,18 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 Ð A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . 44.031,76 44.031,76 Ð III.2 Más de veinticinco aos: A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.838,11 52.838,11 35.225,41 Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 4.403,18 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 Ð A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . .. 44.031,76 44.031,76 Ð Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes Padres (5): Convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.869,86 70.450,81 Ð Sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.450,81 52.838,11 Ð Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima Hasta 65 aos Ð Euros De 66 a 80 aos Ð Euros Más de 80 aos Ð Euros Abuelo sin padres (6): A cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.419,05 Ð Ð A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.612,70 Ð Ð Grupo V Vctima con hermanos solamente V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.450,81 52.838,11 35.225,41 Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.612,70 17.612,70 8.806,35 A cada hermano mayor de veinticinco aos que concurra con hermanos menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 8.806,35 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.031,76 26.419,05 17.612,70 Por cada otro hermano (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 8.806,35 8.806,35 (1) Con carácter general: a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. b) Cuando se fijen cuantas distintas segn la edad del perjudicado o beneficiario se aplicar la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima. (2) Ccónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarn a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Cdigo Civil, le corresponder una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el canyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquellos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el canyuge en el grupo I se distribuir entre los concurrentes en proporción a la cuanta que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuanta total de la indemnización que corresponda segn el nmero de hijos se asignar entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignar a cada uno el 50 por 100 de la cuanta que figura en su respectivo concepto. (6) La cuanta total de la indemnización se distribuir al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuanta total de la indemnización que corresponda segn el nmero de hermanos se asignar entre ellos a partes iguales. TABLA II Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos Ingresos netos anuales de la vactima por trabajo personal: Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta el 10. Ð De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 11 al 25. Ð De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 26 al 50. Ð Más de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 51 al 75. Ð Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Circunstancias familiares especiales Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: Si es canyuge o hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 75 al 100 (2). Ð Si es hijo mayor con menos de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 50 al 75 (2). Ð Cualquier otro perjudicado/beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 25 al 50 (2). Ð Víctima hijo único Si es menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 30 al 50. Ð Si es mayor, con menos de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 20 al 40. Ð Si es mayor, con más de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 10 al 25. Ð Fallecimiento de ambos padres en el accidente: Con hijos menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 75 al 100 (3). Ð Sin hijos menores: Con hijos menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 25 al 75 (3). Ð Sin hijos menores de veinticinco aos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 10 al 25 (3). Ð Vctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.209,53 Ð A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.225,41 Ð Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.806,35 Ð A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.612,70 Ð Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ð Hasta el 75. (1) Se incluir en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado. TABLA III Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daos morales) Valores del punto en euros Puntos Hasta 20 aos Ð Euros 2010 De 21 a 40 aos Ð Euros 2010 De 41 a 55 aos Ð Euros 2010 De 56 a 65 aos Ð Euros 2010 Más de 65 aos Ð Euros 2010 1 783,04 724,94 666,82 613,87 549,44 2 807,21 745,65 684,07 630,85 558,14 3 828,90 764,17 699,41 646,02 566,95 4 848,13 780,49 712,82 659,36 571,70 5 864,88 794,62 724,31 670,89 576,56 6 879,18 806,54 733,88 680,55 580,15 7 898,08 822,76 747,42 693,88 587,08 8 915,10 837,34 759,52 705,83 593,06 9 930,30 850,26 770,18 716,40 598,05 10-14 943,65 861,53 779,41 725,61 602,12 15-19 1.109,04 1.015,13 921,20 854,32 671,92 Puntos Hasta 20 aos Ð Euros 2010 De 21 a 40 aos Ð Euros 2010 De 41 a 55 aos Ð Euros 2010 De 56 a 65 aos Ð Euros 2010 Más de 65 aos Ð Euros 2010 20-24 1.260,94 1.156,21 1.051,47 972,55 735,68 25-29 1.412,55 1.296,89 1.181,26 1.090,49 800,79 30-34 1.554,46 1.428,63 1.302,80 1.200,91 861,54 35-39 1.686,94 1.551,61 1.416,28 1.304,01 918,07 40-44 1.810,24 1.666,09 1.521,94 1.399,96 970,48 45-49 1.924,58 1.772,26 1.619,95 1.488,93 1.018,85 50-54 2.030,22 1.870,37 1.710,52 1.571,16 1.063,30 55-59 2.170,77 2.000,61 1.830,44 1.680,38 1.126,47 60-64 2.308,57 2.128,30 1.948,04 1.787,46 1.188,40 65-69 2.443,68 2.253,48 2.063,31 1.892,46 1.249,13 70-74 2.576,13 2.376,22 2.176,34 1.995,37 1.308,65 75-79 2.705,96 2.496,55 2.287,15 2.096,28 1.367,01 80-84 2.833,28 2.614,52 2.395,78 2.195,22 1.424,23 85-89 2.958,07 2.730,18 2.502,28 2.292,21 1.480,33 90-99 3.080,45 2.843,57 2.606,69 2.387,30 1.535,33 100 3.200,41 2.954,73 2.709,06 2.480,57 1.589,24 TABLA IV Factores de corrección para las indemnizaciones bsocas por lesiones permanentes Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta el 10 Ð De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 11 al 25 Ð De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 26 al 50 Ð Más de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 51 al 75 Ð Daos morales complementarios Se entendern ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Slo en estos casos ser aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 88.063,51 Ð Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 17.612,70 Ð Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado . . . . . . . . . . De 17.612,71 a 88.063,51 Ð Permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 88.063,52 a 176.127,03 Ð Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Grandes inválidos Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejas, paraplejas, estados de coma vigil o vegetativos ceónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.): Necesidad de ayuda de otra persona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 352.254,05 Ð Adecuación de la vivienda Segn características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en funciónn de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 88.063,51 Ð Perjuicios morales de familiares: Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, segn circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 132.095,27 Ð Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) Si el concebido fuera el primer hijo: Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 13.209,53 Ð A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 35.225,41 Ð Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 8.806,35 Ð A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 17.612,70 Ð Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . . . . . . . . . Segn circunstancias Segn circunstancias Adecuación del vehículo propio Segn características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 26.419,05 Ð (1) Se incluir en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones. TABLA V Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) A. Indemnización básica (incluidos daos morales): Da de baja Indemnización diaria Ð Euros Durante la estancia hospitalaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,00 Sin estancia hospitalaria: Impeditivo (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,66 No Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,88 (1) Se entiende por da de baja impeditivo aquél en que la víctima esta incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. http://www.boe.es Boletín OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X B. Factores de correcciónn: Descripciónn Porcentajes aumento Porcentajes disminuciónn Perjuicios económicos Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta 26.419,06 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta el 10. Ð De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 11 al 25. Ð De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 26 al 50. Ð Ms de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del 51 al 75. Ð Elementos correctores de disminuciónn del apartado primero.7 de este anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ð Hasta el 75. Temboury Abogados, Tel: 952 221220
El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) colabora con la asociación Cruz Roja Juventud en el proyecto ‘Autopista a la Vida II’, para la prevención de accidentes de tráfico y consumo de drogas entre la población joven andaluza. El director del IAJ ha asistido en Granada a la presentación de este programa, mediante el cual se prevé implicar a cerca de 14.000 jóvenes usuarios, de entre los cuales unos 4.000 serían usuarios directos.
‘Autopista a la Vida II’ engloba una serie de actividades formativas e informativas, enfocadas al ámbito de la educación vial y la prevención de accidentes de tráfico asociados al consumo de drogas. A través de talleres, intervenciones y presentaciones en centros educativos, asociaciones, eventos juveniles –como encuentros, ferias o festivales– y zonas de ocio, se dota a los jóvenes de Andalucía, de entre 14 y 30 años, de estrategias para afrontar ciertas situaciones de riesgo en las que se pueden ver implicados.
El programa incluye, entre sus principales líneas de acción, la reducción del número de accidentes de tráfico asociados al consumo de drogas; la promoción de actitudes responsables respecto a las drogodependencias; la información y concienciación de los jóvenes sobre los efectos y consecuencias del consumo de drogas; la promoción de una cultura de ocio no ligada a dicho consumo; y la sensibilización en materia de seguridad vial.
Se trata del segundo año consecutivo en el que Cruz Roja Juventud y el IAJ cooperan para llevar a cabo este proyecto, que en esta nueva edición pretende superar los buenos resultados obtenidos en la campaña 2008-09. Así, entre los objetivos mínimos que se espera alcanzar al final de este curso, en septiembre de 2010, se hallan los siguientes: llegar, como ya se ha indicado, a un total de 14.000 jóvenes usuarios, unos 4.000 de ellos usuarios directos; implicar a 150 jóvenes voluntarios de Cruz Roja; llegar a 35 municipios repartidos por toda la geografía andaluza; y realizar 40 intervenciones directas en centros educativos y asociaciones, superando las 300 horas, así como otras 30 intervenciones en la calle.
Con su apoyo a este proyecto, el IAJ colabora en la promoción de hábitos de vida saludable entre la juventud andaluza, un aspecto ligado decisivamente a su calidad de vida y desarrollo integral, y destacado en el II Plan Integral de Juventud, Plan Gyga, que este organismo elabora.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de tráfico.
Tel: 952 221220
Un joven ha fallecido y otras tres se encuentran heridas graves a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido este domingo en el kilómetro 88 de la carretera A-381, concretamente, en la vía de servicio de acceso al municipio gaditano. El fallecido es Adrián H., un joven de entre 18 y 19 años que viajaba en el coche acompañado de amigos.
Adrián, de apenas 18 años, era el copiloto del Wolkswagen Golf, matrícula 2838 BNM, que se salió de la carretera en la zona de la Venta de El Frenazo, en dirección a Jerez de la Frontera, e impactó contra un árbol
Según las fuentes consultadas por ELMUNDO.es de Andalucía, el vehículo se salió de la vía en un cambio de rasante por causas que, de momento, se desconocen, provocando incluso el corte de la misma desde el kilómetro 78 al 80 mientras se retiraban los restos del siniestro del asfalto.
Varios particulares que se encontraban en la citada venta dieron aviso a los servicios de emergencia, que rápidamente, junto a bomberos, sanitarios, Policía Local y Guardia Civil, se personaron en el lugar del siniestro, comprobando la gravedad del mismo. Al parecer, según las fuentes, varios familiares del fallecido tuvieron que ser atendidos en el lugar, ya que sufrieron una crisis de ansiedad. Las primeras hipótesis apuntan a que es un vecino de la zona.
Respecto a los tres heridos, que viajaban en el coche junto a otra persona que resultó ilesa, fueron trasladados al hospital de Algeciras, aunque dada la gravedad de los hechos, posteriormente fueron derivados al centro hospitalario Puerta del Mar de Cádiz -el que se encuentra en peor estado, quien fue trasladado en helicópetero- y, en el caso de los otros dos heridos -también graves-, al Punta Europa de Algeciras.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de tráfico.
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Un motorista de 40 años de edad ha fallecido hoy como consecuencia de una caída sufrida mientras circulaba por el tramo de la autovía A-7 que atraviesa el término municipal de Málaga.
Fuentes del servicio unificado de emergencias 112 de Andalucía informaron a Europa Press de que el accidente se produjo poco antes de las 18,45 horas en el kilómetro 237 de la A-7.
Por causas que no han trascendido, el conductor de una mmotocicleta, de 40 años de edad, sufrió una caída en este tramo de la autovía y los facultativos del 061 y la Guardia Civil sólo han podido certificar su muerte.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de tráfico
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Se trata de la primera de una serie de campañas singulares que persigue sectores y factores concretos de los accidentes de tráfico, en el caso de los camiones se da la circunstancia de que es un colectivo en el que no ha bajado el número de muertos en accidente, 58 en toda España en 2003 y otros 58 en 2009.La campaña va dirigida a camiones pesados, y camiones ligeros asi como furgonetas; se va a controlar velocidad, tacógrafo, horarios, exceso de peso, seguridad de la carga, documentación de vehículos, ITV etc.
Los responsables de las organizaciones del transporte ASETRA y CESINTRA ven con buenos ojos la campaña, están convencidos de que servirá para descubrir mucha competencia desleal.
Ahora toca camiones pero en junio habrá otra para motos, en julio el cinturón en los autobuses, en agosto de velocidad, en septiembre, los mecanismos de sujeción de niños en los coches, en octubre, transporte escolar, en noviembre distracciones por navegador y móvil y en diciembre, alcohol.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico
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Las carreteras andaluzas no registraron ningún accidente de tráfico durante este fin de semana, concretamente desde las 15,00 horas del pasado viernes hasta las 20,00 horas de hoy, según informó a Europa Press la Dirección General de Tráfico (DGT).
Asimismo, el pasado fin de semana, que comprendió la operación especial del Día de Andalucía, una persona falleció y otra resultó herida grave en el único accidente de tráfico registrado en Andalucía.
Por otra parte, el mismo fin de semana del pasado año, un total de cinco personas fallecieron y otras cuatro resultaron heridas, dos de ellas graves, entre las que se encontraba una menor, en los cinco accidentes de tráfico registrados en la Comunidad Autónoma.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico
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La reforma del Código Penal relativa a los delitos de tráfico entró en vigor en mayo de 2008. En los últimos siete meses de ese año, los juzgados de la provincia abrieron 1.769 casos relativos a conductores que habían sido pillados sin carné de circulación. En 2009, el número de este tipo de causas se situó en 2.117, es decir, que extrapolando los resultados mes a mes, se registró un aumento de casi un 20%. Pero hay más, estos delitos suponen la mitad de los ilícitos de seguridad vial investigados en la provincia por los jueces instructores de Málaga (4.037), según la memoria de la Fiscalía especializada en este tema relativa a 2009.
El coordinador del área, Javier de Torres, llama la atención sobre la “relativa estabilización” en la que ha entrado el número de delitos investigados: 4.058 en 2008 frente a los 4.037 de 2009, lo que supone una ligerísima caída del 0,5%.
La mayor parte de los asuntos se resuelve en el juzgado de guardia, es decir, con una sentencia acogida con la conformidad del acusado. Las diligencias previas –investigaciones más a fondo– se utilizan cuando hay lesiones o muertes, o para acreditar la autenticidad de ciertos permisos de conducir.
Relata el acusador público el trabajo realizado para unificar los criterios de la sección, y añade que se suele pedir prisión preventiva sólo en los casos más graves, es decir, cuando un mismo conductor ha cometido tres o más delitos de seguridad vial. También se hace esta petición “si así lo exige la gravedad de la conducta”.
Las alcoholemias han descendido desde las 2.090 de 2008 hasta las 1.897 del pasado año, aunque en el guarismo de hace un bienio se contabilizaban también los casos de velocidad excesiva (86 en 2009).
La conducción temeraria cae desde las 76 causas hasta las 62; y los supuestos en los que ha habido lesiones o muertes crecen de forma importante (de seis a 17). En 2009 se registraron 46 negativas a realizar la prueba de alcoholemia, frente a las 114 de 2008. Asimismo, se dictaron 3.546 sentencias de conformidad y 410 sin esta circunstancia. Se archivaron 36 causas al no concurrir delito alguno y se incoaron 127 diligencias previas.
No dan abasto
Destaca la Fiscalía el incremento experimentado por los juzgados de lo Penal en materia de ejecución de sentencias de seguridad vial, “habiéndose producido ciertos problemas en orden al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, lo que ha dado lugar, a su vez, a la incoación, y en su mayoría posterior sobreseimiento, de procedimientos por quebrantamientos de condena”. Es decir, hay tantas penas por ejecutar que los juzgados no dan abasto y los delitos prescriben o no se presentan sus autores a realizar las labores sociales, lo que implica que se abran nuevas diligencias por ello. Es la pescadilla que se muerde la cola.
En dos casos muy sonados se ha avanzado también de forma importante: el accidente de autobús en Torremolinos en el que murieron nueve finlandeses, asunto en el que ya han sido indemnizados casi todos los perjudicados por la compañía; y el ´kamikaze´ de la calle Larios, que atropelló a ocho personas en la vía, algunas de ellas de gran gravedad. Ya hay calificación y únicamente se está a la espera de la fecha de juicio oral.
Temboury Abogados . Especialista en Accidentes de tráfico.
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