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Un accidente leve vuelve a colapsar las rondas en hora punta

admin | Accidente de Tráfico | Martes, Marzo 30, 2010
Otra vez un accidente leve, sin víctimas, sólo con daños materiales. Otra vez en los alrededores del Palacio de Ferias de la capital (en el kilómetro 236 de la A-7, concretamente). Otra vez miles de vehículos atrapados en retenciones durante horas. Trabajadores que llegan tarde a sus puestos de trabajo, estudiantes que se pierden las clases, pacientes que se quedan sin su cita, viajeros que llegan tarde a sus vuelos…
En esta ocasión ocurrió en sentido Cádiz a las 7.45 horas, en plena hora punta matinal. Un alcance en el que se vieron implicados un turismo y un camión hizo que el coche quedara inmovilizado en el carril izquierdo. De manera que esa vía quedó cortada, produciendo un estrechamiento de tres carriles a dos, según explicaron fuentes del Centro de Control de Tráfico de la DGT en Málaga.
La masiva afluencia de vehículos hizo que la retención que se formó entonces se extendiera por la Ronda Oeste hasta el túnel de San José, para saltar después a la Ronda Este y llegar, en su momento álgido, incluso hasta el kilómetro 250, en La Cala del Moral. Esto es, 14 kilómetros.
Casi al mismo tiempo, la caravana comenzaba a ascender por la cercana autovía del Guadalhorce (A-357), bloqueando el tráfico en el entorno del campus universitario de Teatinos y el Hospital Clínico, donde llegó a alcanzar una longitud de diez kilómetros.
No se quedó ahí. Pronto las principales arterias de salida del Centro de la capital también comenzaron a sentir sus efectos, especialmente la avenida de Andalucía, por las dificultades para darle salida a los vehículos que circulaban en dirección a la plaza de Manuel Azaña y la Comisaría Provincial. Según los datos aportados por Tráfico, las retenciones se prolongaron hasta las 10.30, esto es, hasta casi tres horas después del siniestro, si bien las mismas fuentes indicaron que comenzó a disminuir a partir de las 9.30 horas.
Segundo caso este año
Esta es la segunda ocasión este año en que un incidente sin consecuencias causa graves trastornos en las comunicaciones. El anterior ocurrió el pasado 3 de febrero, cuando un camión pluma de mantenimiento de carreteras que había acudido de madrugada a reparar una luminaria del túnel de Cerrado de Calderón, en la Ronda Este, se quedó bloqueado al no poder desactivar el mecanismo que ancla las patas al suelo, impidiendo el paso por uno de los carriles del subterráneo. También fue a primera hora de la mañana, y la avería hizo que cientos de conductores necesitaran hasta una hora y media para cubrir un recorrido que se hace habitualmente en veinte minutos.
Al menos, a los sufridos conductores les queda la esperanza de que buena parte del problema se solucionará a partir de junio, con la entrada en servicio de la primera fase de la hiperronda, que permitirá un acceso rápido y de gran capacidad hasta zonas como el PTA.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico
Tel: 952 221220

Muere un ciclista de 59 años tras chocar con un turismo en Fuengirola

admin | Accidente de Tráfico | Lunes, Marzo 29, 2010

Málaga, 24 mar (EFE).- Un hombre de 59 años falleció a consecuencia de las heridas sufridas en el accidente que sufrió al colisionar la bicicleta en la que circulaba con un turismo en Fuengirola (Málaga), según ha informado a Efe un portavoz del Centro de Gestión de Tráfico de Málaga.

El siniestro se produjo a las 18:05 horas de ayer en la carretera A-387, que discurre entre Fuengirola y Alhaurín el Grande, cuando el ciclista invadió el sentido contrario y colisionó frontalmente con un turismo.

El ciclista, cuyas iniciales son J.M.M.S., fue trasladado a un centro hospitalario, donde murió a las 3:00 horas de hoy.

El conductor del turismo resultó ileso en el accidente, según la fuente.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico
Tel: 952 221220

Baremo del año 2010 de indemnización por accidentes

admin | Accidente de Tráfico | Miércoles, Marzo 24, 2010
(Identidad del firmante desconocida) Firmado por DESCRIPCION SERVICIO DE FIRMA DE DIARIOS OFICIALES - ENTIDAD AGENCIA ESTATAL Boletín OFICIAL DEL ESTADO - CIF Q2811001C Hora: 2010.02.05 00:32:03 +01'00' Saz—n: Ubicación—n:
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Escudo de Espa–ña
I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMíA Y HACIENDA

1819

Resolución de 31 de enero de 2010, de la Direcci—ón General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuant’as de las
indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal
que resultar‡n de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los
da–os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulació—n.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Nœm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. P‡g. 10491

cve: BOE-A-2010-1819

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci—ón de
Veh’ículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada a–o, deber‡n
actualizarse las cuant’as indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoraci—ón
de los da–os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su
defecto, quedar‡n autom‡áticamente actualizadas en el porcentaje del 풒ndice general de
precios al consumo correspondiente al a–o natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicaci—ón del
sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a
las cuant’as resultantes.

Habida cuenta que segœn datos del Instituto Nacional de Estad’ística, el ’índice general
de precios al consumo se increment—ó en el 0,8 por ciento en el periodo de referencia,
procede actualizar en tal cuant’a para el ejercicio de 2010 el sistema de valoraci—ón citado.
A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido
de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulació—n de Veh’culos a Motor, una
vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los a–os 2005 a 2008.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección— General de Seguros y Fondos de
Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a travésŽ de esta Resolución— a las indemnizaciones, vigentes durante el
a–o 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que
resultan de aplicar el sistema para la valoración— de los da–os y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulaci—ón recogido en el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci—ón de Veh’culos a Motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporá‡ndose como anexo las
cuant’as actualizadas.

Madrid, 31 de enero de 2010.El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Ricardo Lozano AragŸŽs.

cve: BOE-A-2010-1819

Boletín OFICIAL DEL ESTADO

Nœm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. P‡g. 10492

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones b‡ásicas por muerte (Incluidos da–os morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnizaci—ón

(por grupos excluyentes)

Edad de la v’íctima

Hasta 65 a–os

Ð

Euros

De 66 a 80 a–os

Ð

Euros

M‡ás de 80 a–os

Ð

Euros

Grupo I

V’íctima con c—ónyuge (2)

Al c—ónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

105.676,22

79.257,16

52.838,11

A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

6.604,76

Si es mayor de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la v’íctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huéŽrfano y dependiente de la v’íctima . . . . . . . . . . .
44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo II

V’íctima sin c—ónyuge (3) y con hijos menores

S—lo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

158.514,32

158.514,32

158.514,32

Só—lo un hijo, de v’íctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

123.288,92

123.288,92

123.288,92

Por cada hijo menor má‡s (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

44.031,76

A cada hijo mayor que concurra con menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

6.604,76

A cada padre con o sin convivencia con la victima........................... . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huéŽrfano y dependiente de la v’íctima . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo III

Ví’ctima sin có—nyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 III.1 Hasta veinticinco a–os:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

114.482,57

114.482,57

66.047,63

A un solo hijo, de v’íctima separada legalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

88.063,51

88.063,51

52.838,11

Por cada otro hijo menor de veinticinco a–os (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

26.419,05

26.419,05

13.209,53

A cada hijo mayor de veinticinco a–os que concurra con menores de
veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la v’íctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huŽérfano y dependiente de la ví’ctima . . . . . . . . . . . 

44.031,76

44.031,76

Ð

 III.2 M‡ás de veinticinco a–os:

A un solo hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

52.838,11

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hijo mayor de veinticinco a–ños má‡s (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.806,35

8.806,35

4.403,18

A cada padre con o sin convivencia con la v’íctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

Ð

A cada hermano menor huŽérfano y dependiente de la ví’ctima . . . . . . . . . . .. 

44.031,76

44.031,76

Ð

Grupo IV

V’íctima sin c—ónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la v’íctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

96.869,86

70.450,81

Ð

Sin convivencia con la v’íctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70.450,81

52.838,11

Ð

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnizaci—ón

(por grupos excluyentes)

Edad de la v’íctima

Hasta 65 a–os

Ð

Euros

De 66 a 80 a–os

Ð

Euros

M‡ás de 80 a–os

Ð

Euros

Abuelo sin padres (6):

A cada uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26.419,05

Ð

Ð

A cada hermano menor de edad en convivencia con la v’íctima en los dos
casos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

Ð

Ð

Grupo V

V’ctima con hermanos solamente

 V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70.450,81

52.838,11

35.225,41

Por cada otro hermano menor de veinticinco a–ños (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . 

17.612,70

17.612,70

8.806,35

A cada hermano mayor de veinticinco a–os que concurra con hermanos
menores de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

8.806,35

 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco a–ños:

A un solo hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

44.031,76

26.419,05

17.612,70

Por cada otro hermano (7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

8.806,35

8.806,35

8.806,35

(1) Con cará‡cter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirá‡n tambiŽén los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuant’as distintas segœn la edad del perjudicado o beneficiario se aplicar‡ la edad que
tuviese Žéste en la fecha en que se produjo el accidente de la v’íctima.

(2) C—cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho
consolidadas se asimilar‡n a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de có—nyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge
separado o divorciado tiene derecho a la pensió—n regulada en el art’ículo 97 de C—digo Civil, le corresponder‡ una
indemnizació—n igual al 50 por 100 de las fijadas para el ca—nyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquŽellos  o éstos con
cónyuges no separados legalmente, la indemnizació—n fijada para el ca—nyuge en el grupo I se distribuir‡ entre los
concurrentes en proporció—n a la cuant’a que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuant’a total de la indemnizació—n que corresponda segœn el nœmero de hijos se asignar‡ entre ellos
a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la ví’ctima se asignar‡ a cada uno el
50 por 100 de la cuant’a que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuant’a total de la indemnizaci—ón se distribuir‡ al 50 por 100 entre los abuelos paternos y
maternos.

(7) La cuant’a total de la indemnizaci—ón que corresponda segœn el nœmero de hermanos se asignar‡ entre
ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones bá‡sicas por muerte

Descripci—ón

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducci—ón

Perjuicios econ—ómicos

Ingresos netos anuales de la va’ctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10.

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25.

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50.

Ð

M‡ás de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75.

Ð

Descripci—ón

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducci—ón

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad fí’sica o ps’íquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es ca—nyuge o hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 75 al 100 (2).

Ð

Si es hijo mayor con menos de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 50 al 75 (2).

Ð

Cualquier otro perjudicado/beneficiario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 25 al 50 (2).

Ð

VՒctima hijo Ϝnico

Si es menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 30 al 50.

Ð

Si es mayor, con menos de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Del 20 al 40.

Ð

Si es mayor, con má‡s de veinticinco a–ños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 10 al 25.

Ð

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

Con hijos menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 75 al 100 (3).

Ð

Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 25 al 75 (3).

Ð

Sin hijos menores de veinticinco a–os . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 10 al 25 (3).

Ð

V’ctima embarazada con pŽérdida de feto a consecuencia del accidente

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13.209,53

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

35.225,41

Ð

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8.806,35

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17.612,70

Ð

Elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ð

Hasta el 75.

(1) Se incluir‡ en este apartado cualquier v’íctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnizació—n que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnizaci—ón b‡ásica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones b‡ásicas por lesiones permanentes (incluidos da–os morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 a–os

Ð

Euros 2010

De 21 a 40 a–os

Ð

Euros 2010

De 41 a 55 a–os

Ð

Euros 2010

De 56 a 65 a–os

Ð

Euros 2010

M‡ás de 65 a–os

Ð

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

3

828,90

764,17

699,41

646,02

566,95

4

848,13

780,49

712,82

659,36

571,70

5

864,88

794,62

724,31

670,89

576,56

6

879,18

806,54

733,88

680,55

580,15

7

898,08

822,76

747,42

693,88

587,08

8

915,10

837,34

759,52

705,83

593,06

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

Puntos

Hasta 20 a–os

Ð

Euros 2010

De 21 a 40 a–os

Ð

Euros 2010

De 41 a 55 a–os

Ð

Euros 2010

De 56 a 65 a–os

Ð

Euros 2010

M‡ás de 65 a–os

Ð

Euros 2010

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

25-29

1.412,55

1.296,89

1.181,26

1.090,49

800,79

30-34

1.554,46

1.428,63

1.302,80

1.200,91

861,54

35-39

1.686,94

1.551,61

1.416,28

1.304,01

918,07

40-44

1.810,24

1.666,09

1.521,94

1.399,96

970,48

45-49

1.924,58

1.772,26

1.619,95

1.488,93

1.018,85

50-54

2.030,22

1.870,37

1.710,52

1.571,16

1.063,30

55-59

2.170,77

2.000,61

1.830,44

1.680,38

1.126,47

60-64

2.308,57

2.128,30

1.948,04

1.787,46

1.188,40

65-69

2.443,68

2.253,48

2.063,31

1.892,46

1.249,13

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones b‡socas por lesiones permanentes

Descripci—ón

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducci—ón

Perjuicios econ—ómicos

Ingresos netos de la v’íctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50

Ð

Má‡s de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75

Ð

Da–os morales complementarios

Se entender‡n ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos
o las concurrentes superen los 90 puntos. S—lo en estos casos ser‡
aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 88.063,51

Ð

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupaci—ón
o actividad habitual de la ví’ctima

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupaci—ón o
actividad habitual, sin impedir la realizació—n de las tareas fundamentales
de la misma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 17.612,70

Ð

Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realizació—n de las
tareas de la ocupació—n o actividad habitual del incapacitado . . . . . . . . . .

De 17.612,71 a 88.063,51

Ð

Permanente absoluta:

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realizació—n de cualquier
ocupació—n o actividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

De 88.063,52 a 176.127,03

Ð

Descripci—ón

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducció—n

Grandes inv‡álidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de
otras personas para realizar las actividades má‡s esenciales de la vida
diaria, como vestirse, desplazarse, comer o an‡álogas (tetraplej’as,
paraplej’as, estados de coma vigil o vegetativos ceónicos, importantes
secuelas neuroló—gicas o neuropsiqui‡átricas con graves alteraciones
mentales o ps’íquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la v’íctima y grado de incapacidad para realizar las
actividades m‡ás esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestaci—ón el
coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos
cr—ónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 352.254,05

Ð

Adecuació—n de la vivienda

Segœn caracter’ísticas de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en
función—n de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 88.063,51

Ð

Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares pró—ximos al incapacitado en atenci—ón a la sustancial
alteraci—ón de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atenció—n
continuada, segœn circunstancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 132.095,27

Ð

Embarazada con pŽérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 13.209,53

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 35.225,41

Ð

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 8.806,35

Ð

A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta 17.612,70

Ð

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . . . . . . . . .

Segœn circunstancias

Segœn circunstancias

Adecuació—n del veh’ículo propio

Segœn caracterí’sticas del vehículo y circunstancias del incapacitado
permanente, en funci—ón de sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Hasta 26.419,05

Ð

(1) Se incluir‡ en este apartado cualquier v’íctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habr‡á lugar a la percepci—ón de esta indemnizaci—ón, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnizaci—ón b‡ásica (incluidos da–os morales):

D’a de baja

Indemnizació—n diaria

Ð

Euros

Durante la estancia hospitalaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

66,00

Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

53,66

No Impeditivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

28,88

(1) Se entiende por d’a de baja impeditivo aquéŽl en que la ví’ctima esta‡ incapacitada para desarrollar su
ocupaci—ón o actividad habitual.

http://www.boe.es Boletín OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

B. Factores de corrección—n:

Descripción—n

Porcentajes

aumento

Porcentajes
disminución—n

Perjuicios económicos

Ingresos netos anuales de la v’íctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Hasta el 10.

Ð

De 26.419,07 a 52.838,11 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 11 al 25.

Ð

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 26 al 50.

Ð

M‡s de 88.063,51 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Del 51 al 75.

Ð

Elementos correctores de disminución—n del apartado primero.7 de este
anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ð

Hasta el 75.

Temboury Abogados,
Tel: 952 221220

El IAJ colabora con Cruz Roja en un programa de prevención de accidentes de tráfico y consumo de drogas

admin | Accidente de Tráfico | Lunes, Marzo 22, 2010

El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) colabora con la asociación Cruz Roja Juventud en el proyecto ‘Autopista a la Vida II’, para la prevención de accidentes de tráfico y consumo de drogas entre la población joven andaluza. El director del IAJ ha asistido en Granada a la presentación de este programa, mediante el cual se prevé implicar a cerca de 14.000 jóvenes usuarios, de entre los cuales unos 4.000 serían usuarios directos.

‘Autopista a la Vida II’ engloba una serie de actividades formativas e informativas, enfocadas al ámbito de la educación vial y la prevención de accidentes de tráfico asociados al consumo de drogas. A través de talleres, intervenciones y presentaciones en centros educativos, asociaciones, eventos juveniles –como encuentros, ferias o festivales– y zonas de ocio, se dota a los jóvenes de Andalucía, de entre 14 y 30 años, de estrategias para afrontar ciertas situaciones de riesgo en las que se pueden ver implicados.

El programa incluye, entre sus principales líneas de acción, la reducción del número de accidentes de tráfico asociados al consumo de drogas; la promoción de actitudes responsables respecto a las drogodependencias; la información y concienciación de los jóvenes sobre los efectos y consecuencias del consumo de drogas; la promoción de una cultura de ocio no ligada a dicho consumo; y la sensibilización en materia de seguridad vial.

Se trata del segundo año consecutivo en el que Cruz Roja Juventud y el IAJ cooperan para llevar a cabo este proyecto, que en esta nueva edición pretende superar los buenos resultados obtenidos en la campaña 2008-09. Así, entre los objetivos mínimos que se espera alcanzar al final de este curso, en septiembre de 2010, se hallan los siguientes: llegar, como ya se ha indicado, a un total de 14.000 jóvenes usuarios, unos 4.000 de ellos usuarios directos; implicar a 150 jóvenes voluntarios de Cruz Roja; llegar a 35 municipios repartidos por toda la geografía andaluza; y realizar 40 intervenciones directas en centros educativos y asociaciones, superando las 300 horas, así como otras 30 intervenciones en la calle.

Con su apoyo a este proyecto, el IAJ colabora en la promoción de hábitos de vida saludable entre la juventud andaluza, un aspecto ligado decisivamente a su calidad de vida y desarrollo integral, y destacado en el II Plan Integral de Juventud, Plan Gyga, que este organismo elabora.
Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de tráfico.
Tel: 952 221220

Un joven muerto y tres heridos graves en un accidente de tráfico en Cádiz

admin | Uncategorized | Lunes, Marzo 22, 2010

Un joven ha fallecido y otras tres se encuentran heridas graves a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido este domingo en el kilómetro 88 de la carretera A-381, concretamente, en la vía de servicio de acceso al municipio gaditano. El fallecido es Adrián H., un joven de entre 18 y 19 años que viajaba en el coche acompañado de amigos.

Adrián, de apenas 18 años, era el copiloto del Wolkswagen Golf, matrícula 2838 BNM, que se salió de la carretera en la zona de la Venta de El Frenazo, en dirección a Jerez de la Frontera, e impactó contra un árbol

Según las fuentes consultadas por ELMUNDO.es de Andalucía, el vehículo se salió de la vía en un cambio de rasante por causas que, de momento, se desconocen, provocando incluso el corte de la misma desde el kilómetro 78 al 80 mientras se retiraban los restos del siniestro del asfalto.

Varios particulares que se encontraban en la citada venta dieron aviso a los servicios de emergencia, que rápidamente, junto a bomberos, sanitarios, Policía Local y Guardia Civil, se personaron en el lugar del siniestro, comprobando la gravedad del mismo. Al parecer, según las fuentes, varios familiares del fallecido tuvieron que ser atendidos en el lugar, ya que sufrieron una crisis de ansiedad. Las primeras hipótesis apuntan a que es un vecino de la zona.

Respecto a los tres heridos, que viajaban en el coche junto a otra persona que resultó ilesa, fueron trasladados al hospital de Algeciras, aunque dada la gravedad de los hechos, posteriormente fueron derivados al centro hospitalario Puerta del Mar de Cádiz -el que se encuentra en peor estado, quien fue trasladado en helicópetero- y, en el caso de los otros dos heridos -también graves-, al Punta Europa de Algeciras.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes  de tráfico.
Tel: 952 221220

Muere un motorista de 40 años en un accidente de tráfico en la A-7

admin | Abogado Accidente de Moto, Accidente de Tráfico | Jueves, Marzo 18, 2010

Un motorista de 40 años de edad ha fallecido hoy como consecuencia de una caída sufrida mientras circulaba por el tramo de la autovía A-7 que atraviesa el término municipal de Málaga.

Fuentes del servicio unificado de emergencias 112 de Andalucía informaron a Europa Press de que el accidente se produjo poco antes de las 18,45 horas en el kilómetro 237 de la A-7.

Por causas que no han trascendido, el conductor de una mmotocicleta, de 40 años de edad, sufrió una caída en este tramo de la autovía y los facultativos del 061 y la Guardia Civil sólo han podido certificar su muerte.

 

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de tráfico

Tel: 952 221220

Los muertos en accidentes de tráfico en camiones son los únicos que no descienden

admin | Accidente de Tráfico | Lunes, Marzo 15, 2010

Se trata de la primera de una serie de campañas singulares que persigue sectores y factores concretos de los accidentes de tráfico, en el caso de los camiones se da la circunstancia de que es un colectivo en el que no ha bajado el número de muertos en accidente, 58 en toda España en 2003 y otros 58 en 2009.La campaña va dirigida a  camiones pesados, y camiones ligeros asi como furgonetas; se va a controlar velocidad, tacógrafo, horarios, exceso de peso, seguridad de la carga, documentación de vehículos, ITV etc.

Los responsables de las organizaciones del transporte  ASETRA y CESINTRA ven con buenos ojos la campaña, están convencidos de que servirá para descubrir mucha competencia desleal.

Ahora toca camiones pero en junio habrá otra para motos, en julio el cinturón en los autobuses, en agosto de velocidad, en septiembre, los mecanismos de sujeción de niños en los coches, en octubre, transporte escolar, en  noviembre distracciones por navegador y móvil y en diciembre, alcohol.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico

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Las carreteras andaluzas no registran ningún accidente de tráfico durante este fin de semana

admin | Accidente de Tráfico | Viernes, Marzo 12, 2010

Las carreteras andaluzas no registraron ningún accidente de tráfico durante este fin de semana, concretamente desde las 15,00 horas del pasado viernes hasta las 20,00 horas de hoy, según informó a Europa Press la Dirección General de Tráfico (DGT).

Asimismo, el pasado fin de semana, que comprendió la operación especial del Día de Andalucía, una persona falleció y otra resultó herida grave en el único accidente de tráfico registrado en Andalucía.

Por otra parte, el mismo fin de semana del pasado año, un total de cinco personas fallecieron y otras cuatro resultaron heridas, dos de ellas graves, entre las que se encontraba una menor, en los cinco accidentes de tráfico registrados en la Comunidad Autónoma.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes de Tráfico

Tel: 952 221220

Dos mil malagueños ´pillados´ conduciendo sin carné

admin | Accidente de Tráfico | Jueves, Marzo 11, 2010

La reforma del Código Penal relativa a los delitos de tráfico entró en vigor en mayo de 2008. En los últimos siete meses de ese año, los juzgados de la provincia abrieron 1.769 casos relativos a conductores que habían sido pillados sin carné de circulación. En 2009, el número de este tipo de causas se situó en 2.117, es decir, que extrapolando los resultados mes a mes, se registró un aumento de casi un 20%. Pero hay más, estos delitos suponen la mitad de los ilícitos de seguridad vial investigados en la provincia por los jueces instructores de Málaga (4.037), según la memoria de la Fiscalía especializada en este tema relativa a 2009.
El coordinador del área, Javier de Torres, llama la atención sobre la “relativa estabilización” en la que ha entrado el número de delitos investigados: 4.058 en 2008 frente a los 4.037 de 2009, lo que supone una ligerísima caída del 0,5%.
La mayor parte de los asuntos se resuelve en el juzgado de guardia, es decir, con una sentencia acogida con la conformidad del acusado. Las diligencias previas –investigaciones más a fondo– se utilizan cuando hay lesiones o muertes, o para acreditar la autenticidad de ciertos permisos de conducir.
Relata el acusador público el trabajo realizado para unificar los criterios de la sección, y añade que se suele pedir prisión preventiva sólo en los casos más graves, es decir, cuando un mismo conductor ha cometido tres o más delitos de seguridad vial. También se hace esta petición “si así lo exige la gravedad de la conducta”.
Las alcoholemias han descendido desde las 2.090 de 2008 hasta las 1.897 del pasado año, aunque en el guarismo de hace un bienio se contabilizaban también los casos de velocidad excesiva (86 en 2009).
La conducción temeraria cae desde las 76 causas hasta las 62; y los supuestos en los que ha habido lesiones o muertes crecen de forma importante (de seis a 17). En 2009 se registraron 46 negativas a realizar la prueba de alcoholemia, frente a las 114 de 2008. Asimismo, se dictaron 3.546 sentencias de conformidad y 410 sin esta circunstancia. Se archivaron 36 causas al no concurrir delito alguno y se incoaron 127 diligencias previas.

No dan abasto

Destaca la Fiscalía el incremento experimentado por los juzgados de lo Penal en materia de ejecución de sentencias de seguridad vial, “habiéndose producido ciertos problemas en orden al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, lo que ha dado lugar, a su vez, a la incoación, y en su mayoría posterior sobreseimiento, de procedimientos por quebrantamientos de condena”. Es decir, hay tantas penas por ejecutar que los juzgados no dan abasto y los delitos prescriben o no se presentan sus autores a realizar las labores sociales, lo que implica que se abran nuevas diligencias por ello. Es la pescadilla que se muerde la cola.
En dos casos muy sonados se ha avanzado también de forma importante: el accidente de autobús en Torremolinos en el que murieron nueve finlandeses, asunto en el que ya han sido indemnizados casi todos los perjudicados por la compañía; y el ´kamikaze´ de la calle Larios, que atropelló a ocho personas en la vía, algunas de ellas de gran gravedad. Ya hay calificación y únicamente se está a la espera de la fecha de juicio oral.

Temboury Abogados . Especialista en Accidentes de tráfico.

Tel: 952 22 12 20

admin | Uncategorized | Miércoles, Marzo 10, 2010

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