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Paciencia y pruebas por escrito, esenciales en accidente de tráfico

admin | Accidente de Tráfico | Lunes, Abril 27, 2009

 

Entre los muchos protocolos que se inician tras un siniestro con víctimas, sean o no mortales, uno de los más problemáticos es el referente al cobro de la indemnización. Lógicamente no será igual la compensación a una esposa y a unos hijos que pierden a su marido y padre, respectivamente, que la que recibirá alguien que pasa tres días ingresado con heridas leves que curan sin dejar secuelas. Las indemnizaciones se establecen a través de un Baremo incluido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor que trata de compensar la pérdida temporal o total de la salud o el fallecimiento de una persona. La ley establece que las indemnizaciones deben renovarse anualmente y que en el caso de que no se haga por disposición legislativa, se adaptarán automáticamente al aumento del índice general de precios al consumo (IPC) durante el año anterior. Así pues, en teoría el cobro de las indemnizaciones no debiera resultar problemático.

No obstante, la realidad es bien distinta. Primero, porque los partes de accidente no siempre son amistosos, es decir, no siempre hay acuerdo sobre quién es el culpable del siniestro. Y segundo, porque cuando les corresponde abonar una indemnización, las compañías de seguros tratarán de que ésta sea lo menos onerosa posible, aunque siempre dentro de lo estipulado en el Baremo. No es de extrañar, pues, que muchos casos acaben en los tribunales y que a menudo el cobro de la indemnización se demore durante años. Según la Asociación de Afectados por Accidentes de Tráfico (APAT), una víctima o sus familiares deben esperar una media de dos años para cobrar una indemnización. Si el caso llega hasta el Tribunal Supremo, la espera puede alcanzar los 7-8 años.

¿Qué daños son indemnizables?

Los daños que se pueden indemnizar son el fallecimiento, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales. Además de las indemnizaciones correspondientes, se abonarán también los gastos de asistencia medica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de entierro y funeral. Y en cualquier momento los tribunales pueden sustituir total o parcialmente la indemnización por una renta vitalicia. En caso de muerte, el Baremo se cuestiona quiénes son los deudos de la víctima, quiénes tienen derecho a ser indemnizados por el dolor de su pérdida y las causas económicas que provoque el suceso. Por eso, se define si la víctima tiene cónyuge, hijos mayores o menores, hermanos o padres a su cargo, etc. De las circunstancias familiares va a surgir ya una indemnización. Pero ésta se corrige, al alza o a la baja, por varios factores. El primero de ellos, y fundamental, los ingresos de la víctima. Esto es, la indemnización varía según fuese la capacidad de la víctima de generar ingresos, que ahora cercena el fallecimiento.

Hay varios factores correctores del baremo de indemnizaciones en caso de muerte

Otros factores correctores son que la víctima sea un cónyuge separado con derecho a pensión, el fallecimiento de los padres en el accidente, que la víctima o el receptor de la indemnización sufriesen previamente algún tipo de discapacidad, la concurrencia de la propia víctima en el accidente (por ejemplo, que cruzase a pie una autopista), que haya hijos de cónyuge separado, que la víctima fuese hijo único o que fuese una embarazada y se perdiese el feto. Incluso la edad o la profesión de una persona pueden ser argumentos para aumentar o disminuir la indemnización. Por ejemplo, no recibe la misma cuantía una viuda de un fallecido de 30 años, que la viuda de un fallecido de 60. La primera recibe mayor dotación económica que la segunda. También en función de la profesión puede haber correcciones al alza o a la baja. Si una persona que trabaja de modelo sufre lesiones en el rostro podrá ver incrementada la indemnización frente a otra persona con una profesión en la que su aspecto físico no sea tan relevante.

 

Cuantía de las indemnizaciones

La clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y está sujeta a la negociación. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra. En líneas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencefálico que incapacita a una personas tanto física como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el síndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en función de los síntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.

Tipos más habituales de indemnización:

  • Incapacidad temporal: compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 56 euros por día de estancia hospitalaria, y entre 25 y 46 euros cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.
  • Fallecimiento: si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 45.139 y 90.278 euros, según la edad del fallecido, en tanto que a loshijos menores se les asignarán 37.616 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada…
  • Lesiones permanentes: la legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínimo de 469 euros, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 2.734 euros si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 75.232 euros más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 15.046 y 75.232 euros). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una “gran invalidez” (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 300.927 euros.
  • Si la víctima está embarazada y a consecuencia del accidente pierde el feto, la indemnización a percibir oscila entre 7.523,17 y 30.092,68 euros, dependiendo de si es el primer hijo o ya tiene más, y del mes de gestación.

Derechos del accidentado y pasos a seguir

Guardar todos los documentos referentes al siniestro, tener mucha paciencia ante la lentitud de la justicia y conocer los derechos como víctimas de accidentes de tráfico son las tres claves para poder acceder a una indemnización justa por un accidente.

Hospital y rehabilitación

  • Solicite que le den los informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan fielmente toda la patología causada por el accidente.
  • En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio y viceversa.
  • En todos los hospitales hay un consultorio de “Tráfico” con personal especializado. Ante cualquier solicitud de ampliación de pruebas, diríjase a ellos. Si no le facilitan más datos, solicite por escrito la negativa facultativa y comuníquelo a su compañía de seguros.
  • Pida un informe por escrito de cada visita a rehabilitación.
  • Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas por las compañías de seguros, y en ocasiones los médicos que envían a casa del paciente no tienen la especialidad requerida por éste. Asegúrese de que le facilitan la siguiente documentación: nombre y apellidos, especialidad médica, número de colegiado, empresa a la que pertenece y compañía que la contrata. Si no lo hacen, recuerde que les puede negar la entrada a su domicilio. Al finalizar la visita, pida un informe de la misma.
  • Si el medico que le visita no le satisface, notifíquelo y solicite el cambio de facultativo.

Denuncia

  • No se precipite: tiene 6 meses para interponer denuncia en juzgado. Espere a tener el atestado de los agentes de la autoridad para interponerla.
  • Indague si ha habido la intervención de dos o más cuerpos de la autoridad diferentes y solicite declaración escrita complementaria si no aparecen en el atestado.
  • Averigüe si hay testigos que corroboren su versión. Infórmeles que ellos pueden formular también denuncia del infractor causante del accidente, ello reforzaría la veracidad de su versión.
  • Asegúrese de que en el atestado se refleja la veracidad de los hechos. Compruebe que no se omite ni el más mínimo detalle, ni hay errores de fecha, hora, lugar etc.
  • Solicite a los agentes que en el atestado figuren los testigos del siniestro o de la actitud posterior del infractor que hubiesen visto éstos. Pídales también un inventario detallado de los desperfectos no relacionados con el vehículo, efectos personales.

Compañía de seguros

  • Su aseguradora le debe asignar un abogado junto al que ha de confeccionar la denuncia. Si no le satisface la actitud del letrado solicite el cambio tantas veces como crea oportuno.
  • La denuncia debe reflejar, además de los hechos, posibles testigos (que deberían estar en el atestado) o incluso anomalías manifiestas u omisiones por parte de los agentes de la autoridad.
  • No olvide incluir en la denuncia todas las incorrecciones involuntarias o voluntarias del proceso, ya que es la única manera de que entre en sumario y de poder solicitar judicialmente su esclarecimiento o modificación.
  • No firme ninguna hoja en blanco. Redacte junto con los abogados los poderes necesarios para ejercitar su labor.
  • Si precisa mayor tiempo de rehabilitación, solicítelo a su compañía de seguros.
  • Incluya en las posibles indemnizaciones los gastos de taxis por desplazamientos durante su convalecencia, así como gastos de canguro, limpieza, medicinas, aparatos ortopédicos, etc. (siempre con justificante y a ser posible con la declaración de las personas que le han prestado el servicio).

En Temboury abogados le asesoramos desde el primer momento. Obtenga mayor indemnización. Nuestro equipo se haya fuertemente especializado en las reclamaciones contra las Compañías de Seguro en accidentes de circulación. Apoyados por un equipo de especialistas médicos, psicólogos y rehabilitadotes conseguimos exprimir a las Aseguradoras elevando las cuantías indemnizatorias al máximo posible, y todo ello para que el cliente encuentre en cierto modo compensado (si cabe), los tremendos padecimientos, cambios de vida, trastornos familiares…que se originan después de un accidente. Teléfono para consultas y citas 952 221 220.

5 comentarios »

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com:   Entre los muchos protocolos que se inician tras un siniestro con víctimas, sean o no mortales, uno de los más problemáticos es el referente al cobro de la indemnización. Lógicamente no será igual la compensación a una…

    Trackback por Bitacoras.com — Abril 27, 2009 @ 9:23 am

  2. Que hacer en caso de accidente de tráfico [el libro gordo de petete]…

    que hacer en caso de accidente de trafico, como actuar. como hay que sacar las fotos, cuando hay que demandar. detallado paso a paso….

    Trackback por meneame.net — Abril 27, 2009 @ 1:35 pm

  3. soy docente del Amazonas, con su capital Leticia. tuve un accidente laboral hace 14 años en el Corregimiento de Puerto Santander, que me dejo como secuela permanente ( paraplejico con lesion medular t10, t12 donde perdi toda sensibilidad del ombligo hacia abajo) sucedido en un tractor cuando regresamos de recoger la remesa del internado.no tenia conocimientos de los derechos adquiridos por ser un empleado publico. que puedo hacer despues de tantos años, gracias

    Comentario por nixon tejada wihiler — Mayo 10, 2009 @ 5:55 pm

  4. Desconozco la legislación del país donde tiene lugar en el accidente.
    Aquí en España se puede conseguir una indemnización muy alta.
    Un saludo

    Comentario por MANUEL TEMBOURY — Mayo 12, 2009 @ 2:49 pm

  5. Hola me dirijo a ustedes para asesorarme mas o menos un poco sobre lo que nos ocurrió a mi y a mi mujer. Por desgracia hemos tenido un accidente de trafico en Tenerife ,mi mujer esta embarazada ya cumplida el periodo de gestación del bebe bueno a ella le an explorado y el bebe esta bien pero ella tiene unos Dolores en la espalda muy fuertes y las manos se le duermen y tiene poca sensivilida en las manos y yo tengo un contaste dolor de cabeza furte sobre todos por las noches y dolor de espalda . Espero respuesta gracias

    Comentario por Eugenio — Noviembre 30, 2009 @ 12:37 am

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